A los jueces les debe de quedar mucho tiempo libre ya que admiten a tramite cualquier asunto, y las cosas importantes las retrasan años y años y algunas prescriben(que mala suerte). El TS Tribunal Superior de Andalucia reconoce le derecho de objeción de conciencia a unos padres a la asignatura de educación para la ciudadanía , justo lo contrario que que emitió el Tribunal Superior de Aturias por el mismo asunto, existen varas de medir distintas o hay otros motivos.
Considenran que la asignatura es "ideológica" y "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa", como la ética, la conciencia moral o los conflictos morales, y no garantiza la libertad ideológica y religiosa así como el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. Pues que metan a sus hijos en un Seminario o un convento, y dejen al resto en paz.
La sentencia se basa en las doctrinas del Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la de Asturias también.
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